Condiciones generales

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES En estas condiciones, se aplicarán las siguientes definiciones:

Contrato accesorio: contrato en el que el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios relacionados con un contrato a distancia y estos artículos, contenidos digitales y/o servicios son proporcionados por el comerciante o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante;

Plazo de desistimiento: plazo en el que el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;

Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su comercio, negocio, oficio o profesión;

Día: día natural;

Contenido digital: datos producidos y entregados en forma digital;

Contrato de ejecución continua: contrato para el suministro regular de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;

Soporte duradero: cualquier dispositivo -incluido el correo electrónico- que permita al consumidor o comerciante almacenar información dirigida personalmente a él de forma que pueda consultarla o utilizarla en el futuro durante un periodo de tiempo adecuado a la finalidad a la que se destina la información, y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada;

Derecho de desistimiento: posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;

Empresario: la persona física o jurídica que participa en Stichting Webshop Keurmerk y ofrece productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a consumidores a distancia;

Contrato a distancia: contrato celebrado entre el comerciante y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, que, hasta la celebración del contrato inclusive, hace uso exclusivo o conjunto de uno o varios medios de comunicación a distancia;

Modelo de formulario de desistimiento: el modelo europeo de formulario de desistimiento que figura en el Anexo I de estas condiciones;

Tecnología para la comunicación a distancia: medios que pueden utilizarse para concluir un acuerdo, sin que el consumidor y el empresario tengan que estar juntos en la misma habitación al mismo tiempo.

ARTÍCULO 2 – IDENTIDAD DEL EMPRESARIO

Dutch Mobile Parts B.V.

Innsbruckweg 40

3047 AH

Rotterdam

Teléfono: +316 20 85 00 01, disponible entre las 09:00 y las 20:00.

Dirección de correo electrónico: backoffice@dutchmobileparts.com

Número de la Cámara de Comercio: 90058003

Btw-identificatienummer: NL865197635B01

ARTÍCULO 3 – APLICABILIDAD

  1. Estas condiciones generales se aplican a toda oferta realizada por el empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
  2. Antes de que se celebre el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no es razonablemente posible, antes de que se celebre el contrato a distancia, el comerciante indicará de qué forma pueden consultarse las condiciones generales en los locales del comerciante y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente lo antes posible.
  3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de que se celebre el contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de forma que éste pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no es razonablemente posible, antes de que se celebre el contrato a distancia, se indicará dónde pueden consultarse electrónicamente las condiciones generales y que se enviarán electrónicamente o de otra forma gratuita a petición del consumidor.
  4. En caso de que, además de estas condiciones generales, se apliquen condiciones específicas del producto o servicio, los párrafos segundo y tercero se aplicarán mutatis mutandis y, en caso de condiciones contradictorias, el consumidor siempre podrá basarse en la disposición aplicable que le sea más favorable.

ARTÍCULO 4 – LA OFERTA

  1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará explícitamente en la oferta. Se indicará que el producto está agotado, si el producto está agotado.
  2. La oferta contiene una descripción completa y exacta de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es suficientemente detallada para permitir una evaluación adecuada de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, éstas son una representación veraz de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
  3. Cada oferta contiene información que deja claro al consumidor qué derechos y obligaciones conlleva la aceptación de la oferta.

ARTÍCULO 5 – EL ACUERDO

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el contrato se celebra en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas en la misma.
  2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará inmediatamente la recepción de la aceptación de la oferta por vía electrónica. Mientras la recepción de esta aceptación no haya sido confirmada por el empresario, el consumidor puede disolver el acuerdo.
  3. Si el acuerdo se celebra electrónicamente, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario observará las medidas de seguridad adecuadas.
  4. El empresario puede -dentro de los marcos legales- investigar si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como todos aquellos hechos y factores que sean importantes para una conclusión responsable del acuerdo a distancia. Si, basándose en esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el acuerdo, tiene derecho a rechazar un pedido o solicitud o a fijar condiciones especiales para la ejecución, indicando los motivos. 5. El Empresario, a más tardar en el momento de la entrega del producto, servicio o contenido digital, enviará al Consumidor la siguiente información, por escrito o de tal forma que el Consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero: a. la dirección de visita del establecimiento comercial del Empresario donde el Consumidor puede presentar reclamaciones; b. las condiciones en las que y la forma en que el Consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o, según el caso, información clara sobre estar exento del derecho de desistimiento; c. la información sobre las garantías y el servicio posventa existente; d. el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia; e. los requisitos para resolver el contrato si éste tiene una duración superior a un año o es de duración indeterminada; f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el modelo de formulario de desistimiento.
  5. En el caso de una operación de duración, la disposición del párrafo anterior sólo se aplica a la primera entrega.

ARTÍCULO 6 – DERECHO DE RENOVACIÓN En el caso de los productos:

  1. El consumidor puede disolver un acuerdo relativo a la compra de un producto durante un periodo de reflexión de al menos 14 días sin indicar los motivos. El comerciante puede preguntar al consumidor el motivo de la rescisión, pero no puede obligarle a dar sus motivos.
  2. 2. El periodo de reflexión a que se refiere el apartado 1 comienza el día después de que el consumidor, o un tercero designado previamente por él, que no sea el transportista, haya recibido el producto, o: a. si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El comerciante podrá, siempre que haya informado claramente de ello al consumidor antes del proceso de pedido, rechazar un pedido de varios productos con un plazo de entrega diferente. b. si la entrega de un producto consta de varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o parte; c. en el caso de contratos de entrega periódica de productos durante un periodo determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto. En el caso de servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible:
  3. El consumidor puede desistir de un contrato de servicios y de un contrato de suministro de contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible durante al menos 14 días sin dar ninguna razón. El comerciante podrá preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no podrá obligarle a dar su(s) motivo(s).
  4. El periodo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato. 6 Periodo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible en caso de no informar sobre el derecho de desistimiento:
  5. Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento o el modelo de formulario de desistimiento, el periodo de reflexión expirará 12 meses después de que finalice el periodo de reflexión original determinado de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
  6. Si el comerciante ha facilitado al consumidor la información mencionada en el párrafo anterior en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del periodo de reflexión inicial, el periodo de reflexión expirará 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.

ARTÍCULO 7 – OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR DURANTE EL PERIODO DE REFLEXIÓN

  1. Durante el periodo de reflexión, el consumidor manipulará el producto y su embalaje con cuidado. Sólo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El principio básico es que el consumidor sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
  2. El consumidor sólo es responsable de la depreciación del producto resultante de una forma de manipular el producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
  3. El consumidor no es responsable de la depreciación del producto si el comerciante no le proporcionó toda la información legalmente requerida sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato. El consumidor acepta las Condiciones Generales, este documento, antes de que tenga lugar la compra.

ARTÍCULO 8 – EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR Y COSTES DEL MISMO

  1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, deberá notificarlo al comerciante dentro del plazo de desistimiento utilizando el modelo de formulario de desistimiento o de otra forma inequívoca.
  2. Tan pronto como sea posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación mencionada en el apartado 1, el consumidor devuelve el producto o lo entrega a (un representante autorizado de) el empresario. Esto no es necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto él mismo. En cualquier caso, el consumidor habrá respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que haya expirado el periodo de reflexión.
  3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios entregados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de acuerdo con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el operador.
  4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
  5. El consumidor corre con los costes directos de devolución del producto. Si el comerciante no ha notificado al consumidor que éste debe asumir dichos costes o si el comerciante indica que el consumidor debe asumirlos por sí mismo, el consumidor no tiene que asumir los costes de devolución del producto.
  6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad no preparado para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada comience durante el periodo de desistimiento, el consumidor adeudará al comerciante un importe proporcional a la parte del compromiso cumplido por el comerciante en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento íntegro del compromiso.
  7. El consumidor no soportará ningún coste por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad, que no estén preparados para la venta en un volumen o cantidad limitados, o por el suministro de calefacción urbana, si: a. el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los costes en caso de desistimiento o el modelo de formulario de desistimiento, o; b. el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el periodo de reflexión.
  8. El consumidor no soportará ningún coste por la entrega total o parcial de contenidos digitales no suministrados en un soporte tangible si: a. no ha aceptado expresamente, antes de su entrega, iniciar la ejecución del contrato antes de que finalice el periodo de reflexión; b. no ha reconocido haber perdido su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o c. el comerciante no ha confirmado esta declaración del consumidor.
  9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales quedarán resueltos de pleno derecho.

ARTÍCULO 9 – OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EN CASO DE DESISTIMIENTO

  1. Si el comerciante permite la notificación de desistimiento del consumidor por medios electrónicos, enviará un acuse de recibo sin demora tras recibir dicha notificación.
  2. El empresario reembolsa todos los pagos efectuados por el consumidor, incluidos los gastos de envío cobrados por el empresario por el producto devuelto, inmediatamente pero dentro de los 14 días siguientes al día en que el consumidor le notifica el desistimiento. A menos que el empresario se ofrezca a recoger él mismo el producto, podrá esperar con el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que ha devuelto el producto, lo que ocurra antes.
  3. Para el reembolso, el comerciante utilizará el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, a menos que éste acepte otro método. El reembolso es gratuito para el consumidor.
  4. Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más barata, el comerciante no tiene que reembolsar los costes adicionales del método más caro.

ARTÍCULO 10 – EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

El comerciante puede excluir del derecho de desistimiento los siguientes productos y servicios, pero sólo si lo ha indicado claramente al hacer la oferta, o al menos con tiempo suficiente antes de celebrar el contrato:

  1. Productos o servicios cuyo precio está sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia y que pueden producirse dentro del plazo de desistimiento
  2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Por subasta pública se entiende un método de venta en el que los productos, contenidos digitales y/o servicios son ofrecidos por el operador a los consumidores que asisten o tienen la oportunidad de asistir a la subasta en persona, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los productos, contenidos digitales y/o servicios;
  3. contratos de servicios, después de la plena ejecución del servicio, pero sólo si: a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y b. el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el comerciante haya ejecutado totalmente el contrato;
  4. Contratos de servicios para el suministro de alojamiento, si el contrato prevé una fecha o un período de ejecución específicos y distintos de los de vivienda, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos y restauración;
  5. Los contratos relativos a actividades de ocio, si el contrato prevé una fecha o un periodo de ejecución determinados;
  6. Productos fabricados según las especificaciones de los consumidores, que no son prefabricados y se fabrican sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o están claramente destinados a una persona concreta;
  7. Productos que se estropean rápidamente o tienen una vida útil limitada;
  8. Productos precintados que no son aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y cuyo precinto se ha roto después de la entrega;
  9. Productos que, después de la entrega, están por su naturaleza irrevocablemente mezclados con otros productos;
  10. Bebidas alcohólicas cuyo precio se acordó en el momento de celebrar el contrato, pero cuya entrega sólo puede tener lugar transcurridos 30 días, y cuyo valor real depende de las fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tiene influencia;
  11. Grabaciones de audio, vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto después de la entrega;
  12. Periódicos, revistas o diarios, excluidas las suscripciones a los mismos;
  13. El suministro de contenidos digitales que no estén en un soporte tangible, pero sólo si: a. la prestación ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y b. el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.

ARTÍCULO 11 – EL PRECIO

  1. Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se verán incrementados, a excepción de los cambios de precios debidos a cambios en los tipos del IVA.
  2. Contrariamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero que escapen al control del Empresario, con precios variables. Este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados son precios objetivo se indicarán en la oferta.
  3. Los aumentos de precio en los 3 meses siguientes a la celebración del contrato sólo se permiten si se derivan de disposiciones o normativas legales.
  4. Los aumentos de precio a partir de 3 meses después de la celebración del contrato sólo están permitidos si el comerciante lo ha estipulado y: a. son consecuencia de normas o disposiciones legales; o b. el consumidor está autorizado a rescindir el contrato el día en que entra en vigor el aumento de precio.
  5. Los precios mencionados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.

ARTÍCULO 12 – EJECUCIÓN DEL ACUERDO Y GARANTÍA ADICIONAL

  1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de solidez y/o utilidad y las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es adecuado para un uso distinto del normal.
  2. Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor puede hacer valer contra el empresario sobre la base del acuerdo si el empresario ha incumplido su parte del acuerdo.
  3. Se entiende por garantía adicional cualquier compromiso del comerciante, su proveedor, importador o productor por el que concede al consumidor determinados derechos o reclamaciones que van más allá de lo que el consumidor está legalmente obligado a hacer en caso de que haya incumplido su parte del acuerdo.

ARTÍCULO 13 – ENTREGA Y EJECUCIÓN

  1. El empresario tendrá el mayor cuidado posible al recibir y ejecutar pedidos de productos y al evaluar solicitudes de prestación de servicios.
  2. El lugar de entrega es la dirección que el consumidor ha dado a conocer al empresario.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con celeridad, pero a más tardar en un plazo de 30 días, a menos que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede realizarse o sólo puede realizarse parcialmente, el consumidor será informado de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a disolver el acuerdo sin costes y derecho a posibles daños y perjuicios.
  4. Tras la disolución conforme al párrafo anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe abonado por el consumidor.
  5. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y puesto en conocimiento del empresario, salvo pacto expreso en contrario.

ARTÍCULO 14 – DURACIÓN TRANSACCIONES: DURACIÓN, RESCISIÓN Y RENOVACIÓN

Terminación:

  1. El consumidor puede rescindir un contrato indefinido celebrado para el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios en cualquier momento, con sujeción a las normas de rescisión acordadas y a un plazo de preaviso no superior a un mes.
  2. El consumidor puede rescindir un contrato de duración determinada celebrado para el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios en cualquier momento hacia el final de la duración determinada, con sujeción a las normas de rescisión acordadas y a un plazo de preaviso no superior a un mes.
  3. El consumidor podrá rescindir los contratos a que se refieren los párrafos anteriores – rescindirlos en cualquier momento y no estar limitado a la rescisión en un momento o plazo determinado; – rescindirlos al menos de la misma forma en que los celebró; – rescindirlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Ampliación:

  1. Un acuerdo celebrado por un periodo de tiempo definido y que se extiende al suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse o renovarse tácitamente por un periodo de tiempo definido.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un contrato de duración determinada que se haya celebrado para la entrega regular de periódicos y revistas diarios o semanales podrá renovarse tácitamente por una duración determinada no superior a tres meses, si el consumidor puede rescindir este contrato renovado hacia el final de la renovación con un plazo de preaviso no superior a un mes.
  3. Un contrato de duración determinada celebrado para la entrega periódica de productos o la prestación de servicios sólo podrá renovarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso que no exceda de un mes. El plazo de preaviso no será superior a tres meses si el contrato tiene por objeto la entrega periódica de periódicos o revistas diarios o semanales, pero menos de una vez al mes.
  4. Un contrato de duración determinada para el suministro regular de periódicos y revistas diarios o semanales a modo de introducción (suscripción de prueba o introductoria) no continúa tácitamente y finaliza automáticamente al término del período de prueba o introductorio.

Duración:

  1. Si un contrato tiene una duración superior a un año, al cabo de un año el consumidor podrá rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso no superior a un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes del final de la duración acordada.

ARTÍCULO 15 – PAGO

  1. Salvo que se disponga lo contrario en el acuerdo o en las condiciones adicionales, las cantidades adeudadas por el consumidor deben abonarse en un plazo de 14 días tras el inicio del periodo de reflexión o, en ausencia de un periodo de reflexión, en un plazo de 14 días tras la celebración del acuerdo. En el caso de un acuerdo de prestación de servicios, este plazo comienza el día siguiente a la recepción por el consumidor de la confirmación del acuerdo.
  2. En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca pueden obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado superior al 50%. Cuando se estipule el pago por adelantado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho relativo a la ejecución del pedido o servicio(s) en cuestión antes de que se haya efectuado el pago por adelantado estipulado.
  3. El consumidor tiene el deber de informar inmediatamente al empresario de las inexactitudes en los datos de pago facilitados o mencionados.
  4. Si el consumidor no cumple puntualmente su(s) obligación(es) de pago, una vez que el empresario le haya informado de la demora en el pago y éste le haya concedido un plazo de 14 días para seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago, tras el impago dentro de este plazo de 14 días, se le adeudarán los intereses legales sobre el importe adeudado y el empresario tendrá derecho a cobrar los costes de cobro extrajudiciales en los que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascienden a un máximo de: 15% sobre las cantidades pendientes hasta 2.500 euros; 10% sobre los siguientes 2.500 euros y 5% sobre los siguientes 5.000 euros, con un mínimo de 40 euros. El propietario puede desviarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.

ARTÍCULO 16 – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamación suficientemente publicitado y tramita la reclamación de acuerdo con dicho procedimiento de reclamación.
  2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario en un plazo razonable después de que el consumidor haya encontrado los defectos, descritos de forma completa y clara.
  3. Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
  4. También se puede presentar una queja sobre un producto, un servicio o el servicio del empresario a través de un formulario de queja en la página del consumidor del sitio web de Stichting Webshop Keurmerk www.keurmerk.info. La reclamación se enviará entonces tanto al Empresario en cuestión como a Stichting Webshop Keurmerk.
  5. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o en un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación, surge un conflicto susceptible de resolución.

ARTÍCULO 17 – LITIGIOS

  1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se rigen exclusivamente por la legislación holandesa.
  2. Las disputas entre el Consumidor y el Empresario sobre la formación o el cumplimiento de los contratos relacionados con los productos y servicios que deben ser entregados o que han sido entregados por este Empresario pueden ser presentadas tanto por el Consumidor como por el Empresario a la Geschillencommissie Webshop Postbus 90600, 2509 LP en La Haya(www.sgc.nl) con la debida observancia de las disposiciones establecidas a continuación.
  3. Una disputa sólo será considerada por el Comité de Disputas si el consumidor ha presentado primero su queja al empresario dentro de un plazo razonable.
  4. A más tardar tres meses después de que haya surgido la disputa, ésta debe presentarse por escrito a la Comisión de Disputas.
  5. Si el consumidor desea someter un litigio a la Comisión de Litigios, el empresario quedará vinculado por esta elección. Cuando el empresario así lo desee, el consumidor deberá manifestar por escrito, en un plazo de cinco semanas a partir de la solicitud por escrito del empresario, si así lo desea o quiere que el litigio sea tratado por el tribunal competente. Si el empresario no escucha la elección del consumidor en el plazo de cinco semanas, el empresario tiene derecho a someter el litigio al tribunal competente.
  6. La Comisión de Conflictos decidirá en las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Conflictos (https://www.degeschillencommissie.nl/overons/commissies/thuiswinkel/). Las decisiones de la Comisión de Controversias se adoptan mediante un dictamen vinculante.
  7. El Comité de Disputas no tratará una disputa o interrumpirá sus procedimientos si al empresario se le ha concedido una suspensión de pagos, se ha declarado en quiebra o ha puesto fin de hecho a sus actividades empresariales, antes de que la disputa haya sido tratada por el comité en la sesión y se haya emitido una resolución final.
  8. Si, además de la Geschillencommissie Webshop, es competente otra comisión de litigios reconocida por la Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken (SGC) o el Klachteninstituut Financiële Dienstverlening (Kifid), o afiliada a éstos, la Geschillencommissie Webshop será la comisión de litigios preferente para los litigios relativos principalmente al método de venta a distancia o a la prestación de servicios. Para todos los demás litigios, la otra comisión de litigios reconocida por el SGC o afiliada al Kifid.

ARTÍCULO 18 – GARANTÍA DE LA INDUSTRIA

  1. Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento del dictamen vinculante del Comité de Disputas Webshop por parte de sus miembros, a menos que el miembro decida presentar el dictamen vinculante ante el tribunal para su revisión en el plazo de dos meses tras el envío del dictamen vinculante. Esta garantía se reaviva si el dictamen vinculante se mantiene tras la revisión del tribunal y la sentencia de la que se desprende ha adquirido firmeza. Hasta un importe de 10.000,- euros por dictamen vinculante, este importe será abonado al consumidor por Webshop Keurmerk. Para importes superiores a 10.000,- euros por dictamen vinculante, se abonarán 10.000,- euros. Por el exceso, Webshop Keurmerk tiene la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que el miembro cumpla el dictamen vinculante.
  2. La aplicación de esta garantía requiere que el consumidor presente un recurso por escrito a la Stichting Webshop Keurmerk y transfiera su reclamación al empresario a la Stichting Webshop Keurmerk. Si la reclamación al empresario supera los 10.000,- euros, se ofrecerá al consumidor transferir su reclamación en la medida en que supere la cantidad de 10.000,- euros a la Stichting Webshop Keurmerk, que en su propio nombre y costes solicitará entonces el pago al consumidor.

ARTÍCULO 19 – DISPOSICIONES ADICIONALES O DIFERENTES

Las disposiciones adicionales o que se aparten de estas condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán constar por escrito o de forma que puedan ser almacenadas por el consumidor de forma accesible en un soporte de datos duradero.

ARTÍCULO 20 – MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES WEBSHOP KEURMERK

  1. Stichting Webshop Keurmerk no modificará estas Condiciones Generales si no es en consulta con la Asociación de Consumidores.
  2. Las modificaciones de estas condiciones sólo surtirán efecto después de haber sido publicadas de forma adecuada, entendiéndose que en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.

Anexo I: Modelo de formulario de desistimiento

Modelo de formulario de desistimiento

(Rellena y envía este formulario sólo si quieres

revocada)

– A: [ nombre del empresario]

[ dirección geográfica empresario]

[ número de fax empresario, si existe]

[ dirección de correo electrónico o dirección electrónica del empresario]

– Yo/Nosotros* te informamos de que yo/Nosotros* hemos firmado nuestro acuerdo relativo a

la venta de los siguientes productos: [aanduiding product]*

[aanduiding digitale inhoud]el suministro de los siguientes contenidos digitales: *

la prestación del siguiente servicio: [aanduiding dienst]*,

revocado/revocado*

– Pedido el*/recibido el* [datum bestelling bij diensten of ontvangst bij producten]

– [Naam consumenten(en)]

– [Adres consument(en)]

[Handtekening consument(en)] – (sólo si este formulario es en papel

sometido)

* Borra lo que no proceda o rellena lo que proceda.